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¿QUÉ PASA SI SE INCUMPLE LA PENSIÓN ALIMENTICIA?¿PUEDE SER JUSTIFICABLE?

  • juridicoghs
  • 17 jul 2021
  • 2 min de lectura

Una de las interrogantes que surgen cuando alguien no da pensión, es saber que consecuencias legales hay, por otro lado también debemos conocer que aquella persona que incumple con la pensión puede ser por una causa justificada o injustificada y aquí te mencionaremos las diferencias.


Ahora bien, para el caso de que un obligado a las pensión de alimentos deje de hacerlo, se debe ponderar cuáles son las causas del incumplimiento, distinguiendo dos supuestos:


-A voluntad del deudor, es decir, sin causa justificada.


-Por causas ajenas a la voluntad del deudor.


En el primer supuesto (sin causa justificada), debe decirse, en principio, que los padres están obligados a dar alimentos a sus hijos, pero a falta o por imposibilidad de éstos, la obligación recae en los demás ascendientes por ambas líneas que estuvieren más próximos en grado (abuelos, por ejemplo).


Las sanciones legales civiles para los obligados que incumplen sin causa justificada al pago de alimentos, son:


-Pérdida de la patria potestad, por resolución judicial, en el caso de incumplimiento de la obligación alimentaría por más de 90 días.


-Inscripción en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, por orden judicial, en el caso de incumplimiento de la obligación alimentaría por un periodo de 90 días.


Las sanciones legales penales para los obligados que incumplen sin causa justificada al pago de alimentos, son:


-De 3 a 5 años de prisión y de 100 a 400 días de multa, además de la suspensión o pérdida de los derechos de familia, y pago como reparación del daño a las cantidades no suministradas oportunamente (este tipo de delito se sigue por querella o a instancia de parte, no se sigue de oficio).


-Para el caso de que la persona legitimada para ello otorgue el perdón, sólo procederá si el obligado paga todas las cantidades que hubiere dejado de proporcionar por concepto de alimentos y otorgue garantía cuando menos por el monto equivalente a un año.


Lo anterior, sin perjuicio de que pueda configurarse el delito de violencia familiar (violencia económica).


En el segundo supuesto (por causa justificada), la ley expresamente señala que se suspende o cesa la obligación de dar alimentos cuando el responsable de la pensión alimenticia carece de medios para cumplirla, es decir, a causa de que el deudor alimentario se haya quedado sin empleo o sus ingresos hayan disminuido notoriamente, un ejemplo claro sería debido a la contingencia sanitaria por Covid-19.


La anterior determinación legal obedece al principio jurídico respecto a que “NADIE ESTA OBLIGADO A LO IMPOSIBLE” tal principio es una excluyente de responsabilidad para el cumplimiento de obligaciones.


Finalmente, como en todo lo que involucra temas legales, cada caso debe analizarse de forma particular. Como pudimos observar en este Blog, existen diversos factores que involucran su cálculo, pago y forma de garantizarlos ante un incumplimiento. Debe prevalecer en todo momento el interés superior de los menores de edad que necesitan los alimentos, pero atendiendo a las causas particulares de cada caso para valorar si existe o no causa que justifique el incumplimiento.



 
 
 

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