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¿SI EMPEÑÉ UN ARTÍCULO Y NO PUDE PAGARLO, YA LO PERDÍ?

  • juridicoghs
  • 5 jul 2021
  • 2 min de lectura

La mayoría de veces según encuestas la gente deja perder sus prendas, es decir, artículos como joyería, reloj, celulares, etc. Esto es algo muy común y cuando pasa la fecha límite de pago pensamos que está todo perdido, sin embargo no todo está perdido.


Puedes hacer válido tu derecho como consumidor para que adquieras una parte de la prenda en caso de que ésta fuera vendida.


Lo que debemos entender primero es que las Instituciones de empeño en estricto sentido, no son instituciones financieras, sino prestadores de servicios que facilitan el dinero a cambio de dejar en garantía un bien o tener un aval solidario.


La Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) detalló lo siguiente:

“Si no pudo refrendar o desempeñar su prenda y ésta fue vendida por la casa de empeño, existe la posibilidad de que recupere dinero, siendo acreedor a un remanente”, expuso la Profeco.


El remanente se refiere a la cantidad de dinero que puede recibir el consumidor luego de haber perdido la oportunidad de refrendar o desempeñar su prenda y al ser vendida en el periodo de comercialización tuvo un excedente.


El remanente se refiere a la cantidad de dinero que puede recibir el consumidor luego de haber perdido la oportunidad de refrendar o desempeñar su prenda y al ser vendida en el periodo de comercialización tuvo un excedente, es decir, que el precio de venta es mayor al monto del préstamo, intereses, costos y comisiones que se hayan generado. Dicho excedente es una utilidad conocida también como demasía que le pertenece al consumidor.


La Profeco destacó que si el pago del refrendo o desempeño no se realizó dentro del plazo pactado en el contrato de mutuo interés y garantía prendaria “el bien entregado en prenda, se comercializa, por lo que se puede presentar la hipótesis de que, una vez, vendida la prenda, el monto de su venta rebase el del préstamo otorgado, los intereses y las comisiones generadas, por consiguiente, la casa de empeño se encuentra obligada a entregar el remanente o demasía”.


Respecto a cómo se calcula el remanente o demasía, la Profeco indicó que en ocasiones, dependiendo de la prenda que se empeñó es como se calcula el remanente a ello hay que recordar que otro elemento a considerar es el excedente que se haya generado.


POR EJEMPLO


Liliana dejó empeñada una pantalla y ésta fue valuada en 10,000 pesos en la casa de empeño, la institución pudo prestar 5,000 pesos. Si por motivos de falta de pago en refrendo o desempeño, el artículo es vendido en 9,000 pesos, es ahí cuando deberá estar atenta a la demasía que podrá recibir en el entendido de que le hayan sido cobrados 1,000 pesos por conceptos de intereses y comisiones generadas por el empeño, la persona que llevó la prenda a la institución podrá recibir hasta 3,000 pesos por concepto de remanente.


Esperamos que esto te haya servido y recuerda que siempre es bueno conocer que derechos tienes para saber qué reclamar.










 
 
 

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